Google no está obligado a borrar contenidos ya que los motores de búsqueda no son responsables de los datos personales que aparecen en las páginas web. Por tanto, la responsabilidad en cuanto al derecho al olvido se encuentra en las páginas que funcionan como fuentes de información de los propios buscadores y no en el buscador en sí.
En 2010 la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social a petición de un abogado que había tecleado su nombre en el buscador y se había encontrado con que estaba relacionado con esa información. Según la Agencia, Google era responsable de no cumplir con el ‘derecho al olvido’ que toda persona debería tener.
Sin embargo la propia Agencia no obligó a borrar el anuncio original del periódico ya que la publicación tenía una justificación legal. Ahora el Tribunal Europeo de Justicia ha considerado que Google no es responsable ya que, por decirlo de una manera sencilla, el buscador únicamente refleja y enlaza a la página en cuestión.