Si bien la Ley 27.541 titulada «LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA» aprobada por el congreso la semana pasada aplicaba un impuesto del 30% para todas las compras en dólares, el nuevo Decreto 99/2019 publicado en el Boletín Oficial reduce este impuesto a un 8% para el caso de servicios digitales.
El Artículo 17 del Decreto 99/2019 menciona:
«ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).»
Las operaciones mencionadas son:
• El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
• El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
• El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
• Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.
• El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar.
• La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
• Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
• La provisión de servicios de Internet.
• La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
• La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.
Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.
Notemos que uno de los puntos menciona «El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar.» por lo que posiblemente compras en Steam, Origin, Epic y demás tengan este impuesto del 8% y no el del 30% indicado originalmente.
¿Que opinan sobre esta reducción a un 8% del impuesto para pago de servicios digitales?